
Uno de los temas que más controversia ha generado en los últimos meses es el Impuesto de Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto que lleva tiempo en vigor y que es de competencia municipal, por tanto, los ayuntamientos son los que pueden establecer la cuantía del impuesto.
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley que modifica el procedimiento para calcular el impuesto de plusvalía municipal han surgido muchos debates sobre el cálculo correcto de este impuesto y su aplicación.
Este Real Decreto-Ley surge como respuesta al vacío legal generado por la sentencia publicado el 26 de octubre en la que se declaraba que este impuesto era ilegal. La finalidad de esta regulación es lograr una adecuación del impuesto a los cambios que se producen en el mercado inmobiliario.
Principales novedades del impuesto
El Real Decreto-Ley publicado ha introducido una serie de cambios orientados adaptar la plusvalía a la realidad del sector y hacerla más justa. De hecho, uno de los cambios introducidos consiste en establecer su obligatoriedad solo en caso de venta o traspaso de una casa con ganancias. Por tanto, solo en el caso de que en el proceso de venta de una vivienda o en el proceso de traspaso se haya generado una ganancia patrimonial es susceptible de aplicarse este impuesto.
La fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley se ha producido el día 10 de noviembre de 2021. A partir de este día todos los procesos de venta con ganancia patrimonial o los procesos de traspaso de viviendas tendrán que afrontar el pago del impuesto.
Algo que ha puesto de manifiesto esta normativa es que su regulación no tendrá efecto retroactivo.
Procedimientos de cálculo del impuesto
Los cambios de la normativa establecen un nuevo sistema para calcular el impuesto. Lo más novedoso viene dado porque ahora existen 2 alternativas para poder calcular el impuesto.
- Fórmula objetiva
Este método trata de calcular el impuesto mediante la multiplicación del valor catastral del inmueble por unos coeficientes nuevos. Estos coeficientes serán definidos cada año de manera especifica de forma que se adapten al máximo a la evolución del mercado inmobiliario.
Estos coeficientes se publicarán en los presupuestos generales del Estado y serán de aplicación optativa. Por tanto, los usuarios podrían decidir no usar este método de cálculo y utilizar el de la plusvalía real.
Los coeficientes que se usarán para hacer la estimación deberán ser aprobados por los ayuntamientos, pero que, además, deberán ceñirse a unos máximos que también vendrán establecidos.
- Fórmula real
Este método de cálculo se realiza mediante la estimación de la diferencia entre el precio al que se vende o traspasa el inmueble y el precio al que se han comprado o adquirido en el momento en que se realizó la compra.
Es el método que habitualmente se venía utilizando y en caso de que el valor obtenido usando el método real sea más reducido que el valor que se obtenga usando el método objetivo el usuario podrá elegir aplicar el método real.
Respecto a estos dos métodos de cálculo que vienen regulados en la nueva normativa se da la libertad para que el usuario decida por cuál de los dos métodos prefiere calcular el impuesto a pagar, de forma que pueda elegir la opción que le resulte más ventajosa.
Proceso de adaptación y transición
Ante esta nueva normativa y dado que no tiene carácter retroactivo los municipios y sus ayuntamientos tendrán que hacer una adaptación progresiva. Se trata de un impuesto que se establece en función del valor catastral del suelo y no del vuelo. Por otra parte, las plusvalías que también serán son objeto de tributación por este impuesto, son las que se generen en un periodo de menos de un año.
Para determinar este periodo hay que tener en cuenta el tiempo que ha trascurrido entre la fecha de adquisición y la de venta.
El periodo de tiempo con el que cuentan los ayuntamientos para adaptar esta normativa es de 6 meses.
Además, los ayuntamientos tendrán la potestad de ajustar si así lo considera necesario a la baja el valor catastral del suelo hasta en un 15 %. De esta forma, se está otorgando a los ayuntamientos la posibilidad de reducir la base de cotización de este impuesto.
En este proceso de adaptación sería necesario que se aprueben vía ordenanza municipal los tipos de la plusvalía por parte de los ayuntamientos. De esta forma, se evitaría que se produzcan pérdidas económicas importantes por el cobro de este impuesto.
Por cada mes en el que se produjese un retraso en la adaptación de este impuesto por parte de los ayuntamientos se podrían perder en torno a 170 millones de ingresos por esta vía.
Controversias en cuanto a la figura jurídica elegida
Un aspecto que está generando bastantes controversias sobre la aprobación de esta normativa es la figura jurídica elegida. Desde los técnicos del Ministerio de Haciendo se ha puesto de manifiesto que podría haber ciertos riesgos inherentes a este Real Decreto-Ley. De hecho, muchos expertos resaltan que podría ser inconstitucional que se apruebe una nueva regulación usando para ello la figura del Real Decreto-Ley en lugar de una ley ordinaria.
Desde un punto de vista estrictamente técnico parece que la figura del Real Decreto-Ley no sería la más adecuada para regular esta materia. De hecho, la constitución establece el principio de reserva de Ley en su artículo 133.
Esto ha llevado a un debate donde se pone de manifiesto la necesidad de que una vez vigente esta regulación se tramite como proyecto de ley para evitar problemas y riesgos asociados a su invalidación.
Esta situación podría dejar la puerta abierta a que personas obligadas a pagar el impuesto impugnasen su legalidad ante los tribunales y se iniciase un nuevo proceso de inconstitucionalidad como el que ha dado lugar a la aprobación de este Decreto.
Esta realidad podría suponer un problema para la puesta en práctica de este impuesto y su adecuada gestión. Por tanto, aún queda recorrido por hacer en relación con la aprobación y puesta en funcionamiento de este impuesto y que pueda comenzar a aplicarse adecuadamente.